• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6732/2018
  • Fecha: 17/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resulta ajustado al ordenamiento jurídico exigir al responsable solidario un recargo de apremio sobre la deuda que se le deriva por la vía del art. 42.2 LGT, si no la abona en el periodo que le confiere el artículo 62.2.LGT, pues el recargo de apremio impuesto al deudor principal conforma, junto a la deuda tributaria pendiente, sanciones e intereses, el alcance global de la responsabilidad a la que se extiende la responsabilidad solidaria del artículo 42.2 de la Ley General Tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 5689/2020
  • Fecha: 11/12/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: IRPF. Aplicación de los artículos 16 y 179.2.d) de la Ley General Tributaria (LGT): ¿estimada la simulación resulta procedente imponer, en todo caso, la sanción, o cabe invocar la interpretación razonable de la norma como causa exculpatoria de la responsabilidad por infracción tributaria por la existencia de calificaciones jurídicas divergentes en relación con operaciones similares? El planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en las sentencias de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo dictadas el 21 de septiembre de 2020 (RCA 3130/2017); 15 de octubre de 2020 (RCA 4328/2018) y 22 de octubre de 2020(RCA 4786/2018).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 8353/2019
  • Fecha: 11/12/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: IRPF. Aplicación de los artículos 16 y 179.2.d) de la Ley General Tributaria (LGT): ¿estimada la simulación resulta procedente aplicar, en todo caso, la sanción o cabe invocar la interpretación razonable de la norma como causa exculpatoria de la responsabilidad por infracción tributaria por la existencia de calificaciones jurídicas divergentes en relación con operaciones similares? El planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en las sentencias de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo dictadas el 21 de septiembre de 2020 (RCA 3130/2017); 15 de octubre de 2020 (RCA 4328/2018) y 22 de octubre de 2020(RCA 4786/2018).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 1861/2019
  • Fecha: 03/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera declara que en caso de haber sido declarado en concurso el contratista, con apertura de la fase de liquidación, si tal causa de resolución concurre con el incumplimiento culpable del mismo como causa de resolución anterior y que persiste, cabe apreciar que procede resolver por esta segunda causa. Y aplicada al caso lleva a la estimación del recurso de casación y la anulación de la sentencia de la Audiencia Nacional, toda vez que la sentencia de instancia sostiene que, mediando la declaración de concurso y una vez abierta la fase de liquidación, solo cabe apreciar esa causa de resolución. Así pues, el juicio sobre si el incumplimiento es esencial y, además, culpable, implica ya una situación patológica en la concreta relación contractual apreciada por la Administración sin depender de lo decidido en sede concursal, ponderando las circunstancias y el interés público en la ejecución del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 382/2018
  • Fecha: 17/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la legalidad de un acuerdo de Consejo de Ministros sobre el que han recaído las SSTS de 9 y 10 de junio de 2020. La entidad bancaria recurrente y avalista defiende que no es procedente incautar la misma sino, a lo sumo, retenerla hasta que se proceda a la calificación del concurso por parte del Juez de lo Mercantil. En los casos en que se califique como fortuito, como finalmente fue al caso, defiende que procede la devolución de la garantía. Afirma que el único supuesto en el que procedería la incautación de la garantía sería cuando se califique el concurso como culpable. Tal pretensión descansa en la pretendida aplicación supletoria de la normativa contractual genérica de las Administraciones Públicas, mientras que la Administración sostiene que no cabe invocar supletoriedad cuando el contrato concesional de obra pública de autopistas tiene normativa propia, de carácter preferente junto con sus pliegos contractuales, de aplicación natural y simple, que vincula la incautación a la quiebra de la concesionaria, equivalente al concurso actual independientemente de su calificación, garantizando así la asunción por el concesionario del riesgo y ventura en la explotación. Se asumen por la Sala las razones de oposición y se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 5052/2019
  • Fecha: 13/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: IRPF. Aplicación de los artículos 16 y 179.2.d) de la Ley General Tributaria (LGT): ¿estimada la simulación resulta procedente aplicar, en todo caso, la sanción o cabe invocar la interpretación razonable de la norma como causa exculpatoria de la responsabilidad por infracción tributaria por la existencia de calificaciones jurídicas divergentes en relación con operaciones similares? El planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en las sentencias de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo dictadas el 21 de septiembre de 2020 (RCA 3130/2017); 15 de octubre de 2020 (RCA 4328/2018) y 22 de octubre de 2020(RCA 4786/2018).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 407/2018
  • Fecha: 12/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso interpuesto contra Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018, por el que se resuelve el Contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje circunvalación de Alicante, la variante libre de peaje de El Campello y otras actuaciones Se postulaba tanto al nulidad del acuerdo como la devolución de la fianza de construcción y la fianza de garantía respecto de los tramos ejecutados y puestos en servicio, se siguen los precedentes en la Sala contra el mismo Acuerdo impugnado y sobre el régimen jurídico aplicable a las garantías en este supuesto de resolución del rige contrato de concesión por abrirse, con carácter firme, la fase de liquidación en el marco del concurso de acreedores en que se encuentra la concesionaria a la que la entidad bancaria avaló las fianzas. Se rige por la Ley 8/1972, sobre construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión y por los pliegos de cláusulas administrativas particulares y generales y procede incautar la fianzan cuando no se han ejecutado todas las obras de la concesión. No hay constancia documental que acredite como satisfactoria para la Administración la justificación dada por la sociedad cuando había entrado en concurso..
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
  • Nº Recurso: 1569/2018
  • Fecha: 05/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un contribuyente sancionado por el incumplimiento de sus obligaciones de facturación o documentación, mediante la emisión de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados ( artículo 201.3 de la Ley General Tributaria ), no puede ser declarado responsable solidario, ex artículo 42.1.a) de la citada Ley, en el pago de la sanción impuesta al receptor de la factura como autor de una infracción muy grave por dejar de ingresar la deuda tributaria y habiendo sido calificada su infracción como muy grave por utilizar medios fraudulentos consistentes en facturas falsas o con datos falseados ( artículo 191, apartados 1 y 4 de la Ley General Tributaria); pues el artículo 180 LGT/2003 no permite sancionar separadamente una conducta que ya ha servido para graduar otra o para calificarla como muy grave. Y que, sin embargo, no es contraria al último precepto que acaba de citarse la aplicación a una misma persona de la sanción prevista para la infracción muy grave tipificada en los apartados 1 y 3 del artículo 201 de la Ley General Tributaria, simultáneamente, con la sanciones correspondientes a la infracción del artículo 191.1 cuando esta es calificada como leve o grave, según lo establecido en sus apartados 2 y 3, sin que el empleo de las facturas falsas haya servido para la calificación o graduación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILES
  • Nº Recurso: 4786/2018
  • Fecha: 22/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La respuesta a la cuestión planteada es que estimada la existencia de "actos o negocios simulados", a la vista de lo dispuesto en el artículo 16.3 LGT, procede, en su caso, la imposición de sanciones, sin que una interpretación razonable de la norma, amparada en el artículo 179.2, d) LGT, que excluye la responsabilidad, resulte operativa. Doctrina de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
  • Nº Recurso: 4328/2018
  • Fecha: 15/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina contenida en la sentencia 1187/2020, de 21 de septiembre, recaída en el recurso 3130/2017. La simulación, por su propia naturaleza, es siempre dolosa. Si algo pone de manifiesto la simulación es que se ha actuado diligentemente para, en última instancia, incumplir las obligaciones tributarias. Si ello es así, es incongruente considerar aplicable al caso uno de los supuestos que, a título ejemplificativo, se contienen en dicha letra d), del apartado 2 del artículo 179 LGT. Estimada la existencia de un acto o negocio simulado, a la vista de lo dispuesto en el artículo 16.3 LGT es procedente, en todo caso, aplicar la sanción, sin que una interpretación razonable de la norma, amparada en el artículo 179.2, d) LGT, que excluye la responsabilidad, resulte operativa.

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